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Legislación NacionalDECLARACIONES OFICIALES Ley 26.871 Declárase al Mate como infusión nacional. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 30 de 2013 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Declárase al Mate, como infusión nacional. ARTICULO 2º A los efectos dela presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base alalimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con aguacaliente, es bebida mediante una bombilla. ARTICULO 3º Dispónese, que eneventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácteroficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionalese internacionales deberá preverse la presencia de la expresión ylogotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sustradiciones. ARTICULO 4º La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. |
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