|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 17:18:24 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalREPRESENTACION ESTUDIANTIL Ley 26.877 Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Agosto 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Las autoridadesjurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivelsecundario, los institutos de educación superior e instituciones demodalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestiónestatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, debenreconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos derepresentación estudiantil. ARTICULO 2° Las autoridadeseducativas jurisdiccionales y las instituciones educativas debenpromover la participación y garantizar las condiciones institucionalespara el funcionamiento de los centros de estudiantes. ARTICULO 3° Las autoridadesjurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a losefectos de que en las instituciones educativas se ejecuten lassiguientes acciones: a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, yla normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando losmedios necesarios que estén a su alcance para la creación yfuncionamiento del centro de estudiantes; b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de loscentros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempoinstitucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles yel equipo de conducción; y c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamientodel centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de lainstitución. ARTICULO 4° Los centros deestudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cadaestablecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá sucentro de estudiantes. ARTICULO 5° Participarán delcentro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes dela institución educativa, sin otro tipo de requisito. ARTICULO 6° Los centros de estudiantes tendrán como principios generales: a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios yprácticas democráticas, republicanas y federales, así como en elconocimiento y la defensa de los derechos humanos; b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión desus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacionaly las leyes; c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho deaprender y al reconocimiento de la educación como bien público yderecho social; e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito socialorientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de lacomunidad; f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logrode un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollode las actividades educativas; g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa; h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados; i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados. ARTICULO 7° Los centros deestudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con lalegislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, almenos: a) Objetivos; b) Organos de gobierno y cargos que lo componen; c) Funciones; d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades; e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones; f) Previsión de órganos de fiscalización; y g) Representación de minorías. ARTICULO 8° En aquellos casosen que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, losestudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a laautoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda. ARTICULO 9° Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. ARTICULO 10. El Ministerio deEducación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñaránlas campañas de difusión y promoción alentando la creación yfuncionamiento de los centros de estudiantes. ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.877 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |