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Legislación Nacional


 

DEUDA PUBLICA

Ley 26.886

Proceso de reestructuración de títulos públicos.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Autorízase alPoder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para laconclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos quefueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sidopresentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 defecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar losservicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estadonacional en el mediano y largo plazo.

ARTICULO 2° — Los términos ycondiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que losofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuestapor el Decreto Nº 563/10.

ARTICULO 3° — Exceptúase a lostítulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lodispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10de la ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.

ARTICULO 4° — Los tenedores detítulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en elDecreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participarde cualquier operación de reestructuración que se realice en el marcode lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos losderechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos,inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos porcualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral odecisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a laRepública Argentina de cualquier acción judicial, administrativa,arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse enel futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones dela República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquieracción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichostítulos.

Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieraniniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o decualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lohubieran hecho.

ARTICULO 5° — El Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al HonorableCongreso de la Nación los resultados de lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 6° — Los bonos delEstado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden detribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyostitulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antescitado o el dispuesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieranmanifestado, en forma expresa, en las respectivas actuacionesjudiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedaránreemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la RepúblicaArgentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condicionesestablecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonospor el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar lasnormas complementarias que fueren necesarias para instrumentar elreemplazo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 7° — Suspéndese lavigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto elCongreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuraciónde los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.

ARTICULO 8° — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.886—

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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