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Legislación NacionalLEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ley 26.892 Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada: Octubre 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas Capítulo I Objeto, principios y objetivos ARTICULO 1° La presente leyestablece las bases para la promoción, intervención institucional y lainvestigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia asícomo sobre el abordaje de la conflictividad social en las institucioneseducativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativonacional. ARTICULO 2° Son principiosorientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849Convención sobre los Derechos del Niño, ley 26.061, de ProtecciónIntegral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley26.206, de Educación Nacional: a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a todaforma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en lasinteracciones entre los integrantes de la comunidad educativa,incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otrastecnologías de la información y comunicación. d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas. e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogocomo metodología para la identificación y resolución de los problemasde convivencia. f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones comoparte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas. g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias enque acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentesprevios y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo laigualdad ante la ley. h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargoante situaciones de transgresión a las normas establecidas. i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención. j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienesde las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativapor parte de la persona o grupos responsables de esos hechos. ARTICULO 3° Son objetivos de la presente ley: a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica. b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación,fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico opsicológico. c) Promover la elaboración o revisión de las normas de lasjurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas,estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propiosacuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias departicipación de los diferentes actores de la comunidad educativa. d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas. e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las institucioneseducativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje desituaciones de violencia en las mismas. f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer losexistentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervenciónante situaciones de violencia. g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre laconvivencia en las instituciones educativas y el relevamiento deprácticas significativas en relación con la problemática. Capítulo II Promoción de la convivencia en las instituciones educativas ARTICULO 4° El Ministerio deEducación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal deEducación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobreconvivencia en las instituciones educativas en cada una de lasjurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidadesde la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos: a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias. b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimientoy el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lodiverso. c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas paraelaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos deconvivencia garantizando la participación de la comunidad educativa,adecuándose a las características específicas de los diferentesniveles, modalidades y contextos. d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad. e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos einstancias de participación, diálogo y consulta en relación con laconvivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados ala edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser defuncionamiento permanente y deben estar representados todos lossectores de la comunidad educativa. f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativasdentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña,adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos. ARTICULO 5° Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional. ARTICULO 6° El Ministerio deEducación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal deEducación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandosen caso de transgresión considerando las siguientes pautas: a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso queposibilite al educando hacerse responsable progresivamente de susactos, según las características de los diferentes niveles ymodalidades. b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones enlas circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, losantecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,manteniendo la igualdad ante las normas. d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo. ARTICULO 7° Quedanexpresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho ala educación o que impidan la continuidad de los educandos en elsistema educativo. Capítulo III Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas ARTICULO 8° El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe: a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo deestrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas ylos equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas ycapacitación para la prevención y el abordaje de situaciones deviolencia en las instituciones educativas; y debe impulsar laconsolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de laconflictividad social. b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de lasjurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante laprevención y abordaje de situaciones de violencia en la instituciónescolar. c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a finde que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional,tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que formanparte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, demodo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas,vinculares y subjetivas puestas en juego. d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción,criterios normativos y distribución de responsabilidades para losdiferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modode prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en elcontexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en lanecesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generarcondiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acosoescolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entreadultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes. e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención desituaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstasdeberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda. f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación conla autoridad local y los servicios locales de protección integral dederechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas agarantizar la atención de la problemática en toda su magnitud ycomplejidad. Capítulo IV Investigación y recopilación de experiencias ARTICULO 9° El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de: a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre lasmúltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad enlas instituciones educativas a fin de generar y difundir informaciónoficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizacionesde los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos. b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas queadquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevosmodos de interacción en entornos virtuales. c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismoscorrespondientes, prácticas que han permitido crear condicionesfavorables para la convivencia en las instituciones educativas, elencuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputasque se expresan en las instituciones educativas, desplegadas pordocentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil. ARTICULO 10. El Ministerio deEducación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal deEducación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acercade los resultados de las investigaciones sobre convivencia yconflictividad en las instituciones educativas, así como sobre lasmedidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, conel objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo yorientación de las políticas educativas. ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. |
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