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Legislación Nacional
CONMEMORACIONES Ley: ARTICULO 1° — Institúyese eldía 2 de junio de cada año como: “El día de la persona enferma deMiastenia Gravis” y, a su vez, la semana en que esté comprendido estedía como: “La semana de lucha contra la Miastenia Gravis”. ARTICULO 2° — El Ministerio deSalud de la Nación deberá desarrollar programas anuales informativos,de difusión y prevención sobre la Miastenia Gravis, con especialatención en la oportunidad que se instituye por el artículo anterior dela presente ley. Los mismos deberán implementarse en medios masivos decomunicación así como en todos los establecimientos sanitariosdependientes del Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.903 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano. |
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