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Legislación Nacional
RIESGOS DEL TRABAJO AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)-Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica oestática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar,trasladar, mover o empujar objetos pesados.- Hernias crurales Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso ytiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en lasTablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir losvalores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempode ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre deobjetos pesados) no contemplados en la resolución citada. El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadasno debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua odiscontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposiciónarriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante unperíodo en el que el empleador haya estado afiliado a más de unaAseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado afavor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestacionesserán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en elartículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculolaboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacionalconfeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley deRiesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no sehubiera realizado, y se demuestre la realización de actividadeshabituales con sujeción a las condiciones de exposición y valoreslímites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con eltrabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el caráctercongénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factoresconcausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán. AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION- Várices primitivas bilaterales.-Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanenciaprolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida. Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un períodomínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinuamediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definidalegal o convencionalmente. El período en cuestión seráproporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando eltrabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducidao a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias. Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas asituaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollohabitual se requiera la prestación laboral en las siguientescondiciones: Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lomenos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboralhabitual. Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambulamenos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horasseguidas durante la jornada laboral habitual. Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollohabitual se requiera bipedestación prolongada con carga física,dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal allevantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajosefectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde latemperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmenteadmisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisarála exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta lainfluencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica. A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación decargas y con exposición a carga térmica) se considerará pautareferencial para definir una situación de bipedestación prolongadaaquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2)horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definidalegal o convencionalmente. No obstante el límite precedentementeindicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casosespeciales en los que, aun mediando un período inferior debipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles deoriginar causalmente la dolencia. Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a lascircunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios conarreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial. AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA. ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.-Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadasde la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requierenlevantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso ytiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en lasTablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir losvalores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempode ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre deobjetos pesados) no contemplados en la resolución citada. El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadasno debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua odiscontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definidalegal o convencionalmente. El período en cuestión seráproporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando eltrabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducidao a tiempo parcial. Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos yrepetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizanun mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra. Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacradeja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuadaque genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximasrotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral. Disposiciones comunes: Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, encada caso concreto el órgano encargado de la determinación de laincapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueronprovocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo,excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador oajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causalesatribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormenteindicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimientopleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de laremuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando sedemuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo. Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo seránecesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos,los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones ymedio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto eltrabajador. Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se consideraránincorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la normaque así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a lascontingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a laincorporación de las mismas al Listado. ANEXO II TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES LEY Nº 24.557 Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996 Laudo Nº 179/96Decreto Nº 659/96 INDICE GENERAL Piel Osteoarticular Cabeza y Rostro Ojos Garganta, Nariz y Oído Sistema Respiratorio Sistema Cardiovascular Digestivo y Pared Abdominal Sistema Nefrourológico Sistema Hematopoyético Neurología Psiquiatría Factores de Ponderación Criterios de Utilización |
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