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Legislación Nacional


 

ALIMENTOS

Ley 26.905

Consumo de sodio. Valores Máximos.

Sancionada: Noviembre 13 de 2013

Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — El objeto de la presente ley es promover la reducción del consumo de sodio en la población.

ARTICULO 2° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3° — Apruébese elAnexo I que, como parte integrante de la presente ley, fija los valoresmáximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partirdel plazo de doce (12) meses a contar desde su entrada en vigencia.
La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresivadisminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partirdel plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada envigencia de la presente ley.

ARTICULO 4° — Las pequeñas ymedianas empresas productoras de alimentos, definidas conforme la ley24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán alcanzarlos valores máximos de los grupos alimentarios del Anexo I a partir delplazo de dieciocho (18) meses a contar desde su entrada en vigencia.

La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresivadisminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partirdel plazo de treinta (30) meses a contar desde la entrada en vigenciade la presente ley.

ARTICULO 5° — La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para lapromoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumode sodio en la población;

b) Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenidode sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley;

c) Fijar los valores máximos y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I;

d) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio losmensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica suexcesivo consumo;

e) Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodiolos mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumoexcesivo;

f) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales elmensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientosgastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal;

g) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menúsalternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la ofertaespontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal conbajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientosgastronómicos;

h) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres quelos mismos no deben exceder de quinientos miligramos (500 mg.);

i) Promover la aplicación progresiva de la presente ley en los plazosque se determinan, con la industria de la alimentación y loscomerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración dealimentos;

j) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programasde investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo desodio en la alimentación de la población;

k) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertansobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo dealimentos con bajo contenido de sodio.

ARTICULO 6° — Los productores eimportadores de productos alimenticios deben acreditar para sucomercialización y publicidad en el país las condiciones establecidasconforme lo determina la presente ley.

ARTICULO 7° — La autoridad deaplicación debe adecuar las disposiciones del Código AlimentarioArgentino a lo establecido por la presente ley en los plazos fijados enel artículo 3°.

ARTICULO 8° — Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:

a) Comercializar productos alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos;

b) Comercializar sodio en sobres que superen los máximos establecidos;

c) Omitir la inserción de los mensajes sanitarios que fije la autoridadde aplicación en los envases de comercialización de sodio, en lapublicidad de productos con sodio y en los menús de losestablecimientos gastronómicos;

d) Carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sinsal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajocontenido de sodio, así como contravenir la limitación de ofertaespontánea de saleros establecida;

e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;

f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligacionesestablecidas, cometidas en infracción a la presente ley y susreglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.

ARTICULO 9° — Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:

a) Apercibimiento;

b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;

c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional enforma anual conforme al índice de precios oficial del InstitutoNacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde pesos mil ($ 1.000) apesos un millón ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta eldécuplo en caso de reincidencia;

d) Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos;

e) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley;

f) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año; y

g) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.

Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta lascircunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, losantecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio deotras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. Elproducido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridadesjurisdiccionales y en el marco de COFESA, para la realización decampañas de difusión y concientización previstas en el inciso k) delartículo 5°.

ARTICULO 10. — La autoridad deaplicación de la presente ley debe establecer el procedimientoadministrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación depresuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presuntoinfractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada apromover la coordinación de esta función con los organismos públicosnacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas poresta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puededelegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación delos procedimientos a que den lugar las infracciones previstas yotorgarles su representación en la tramitación de los recursosjudiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotadala vía administrativa procederá el recurso en sede judicialdirectamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia enmateria contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar delhecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de lassanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas,tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o enresguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efectosuspensivo.

ARTICULO 11. — Invítase a lasprovincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lopertinente a su jurisdicción a la presente ley.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.905 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

ANEXO I

GRUPO DE ALIMENTOSPRODUCTOSMAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTOPRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOSGRUPODE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS:INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRESCOCIDOS Y MORCILLA.1196 mg.GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA.1900 mg.GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS.950 mg.GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS.850 mg.GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.736 mg.FARINACEOSCRACKERS CON SALVADO941 mg.CRACKERS SIN SALVADO941 mg.SNACKS GALLETAS1460 mg.SNACKS950 mg.GALLETAS DULCES SECAS512 mg.GALLETAS DULCES RELLENAS429 mg.PANIFICADOS CON SALVADO530 mg.PANIFICADOS SIN SALVADO501 mg.PANIFICADOS CONGELADOS527 mg.SOPAS, ADEREZOS Y CONSERVASCALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS430 mg.SOPAS CLARAS346 mg.SOPAS CREMAS306 mg.SOPAS INSTANTANEAS352 mg.
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