This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 17:41:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   SALUD PUBLICA Ley 26.914 Ley Nº 23.753. Modificación. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto:Artículo 1°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley elMinisterio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreaspertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación dela problemática derivada de la enfermedad diabética y suscomplicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamenteaceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, sutratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico,prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitariasde todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.Garantizará la producción, distribución y dispensación de losmedicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos lospacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a unaterapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley estableceráNormas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán serrevisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poderincluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, queresulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan unamejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico paraautocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien porciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo seránecesaria la acreditación, mediante certificación médica de unainstitución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigentemientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. LaAutoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditaciónpara acceder a la cobertura.La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales dedetección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr unadecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita unamayor integración social de los pacientes.Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y lasinstituciones educativas en todos los niveles programas formativos quepermitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado dela problemática.ARTICULO 3° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto:Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar laprimera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días desancionada la presente ley.ARTICULO 4° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto:Artículo 7°- La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridadde Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdiccionesprovinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar losmecanismos de implementación de lo establecido en la presente.ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — María C. Rodríguez. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com