This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:08:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   HIDROCARBUROS Ley 26.915 Ley Nº 26.659. Modificación. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada: Diciembre 5 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.659 por el siguiente:Artículo 7°.-1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multaequivalente al valor de mercado de VEINTE MIL (20.000) a CIEN MIL(100.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA YDOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA YNUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempode la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sinautorización de la autoridad competente, encargare o realizare, porcuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda dehidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo delmar territorial o en la plataforma continental argentinos;2. Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años, multaequivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UNMILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) concapacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentesa CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial porel doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividadcomercial, el que, sin autorización de la autoridad competente,encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquieractividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados enalguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso precedente, o sutransporte o almacenamiento;3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará eldecomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de losactos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y laextinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación ode transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licenciaoriginada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por elEstado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de losbeneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados enbeneficio del autor del hecho.ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° de la ley 26.659 por el siguiente:Artículo 8°- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículoprecedente hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o enbeneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho,o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derechoresultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que disponganlas normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a losdirectores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesenintervenido en el hecho punible.ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley Nº 26.659 por el siguiente:Artículo 9°- Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1) y2) del artículo 7° hubieren sido ejecutados en nombre, con laintervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, seimpondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta oalternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otrasdisposiciones de esta norma:1. Multa equivalente al valor de mercado de CIEN MIL (100.000) a UNMILLON (1.000.000) o de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN MILLONQUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) concapacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentesa CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, según se trate de unainfracción al inciso 1) o 2) del artículo 7, respectivamente;2. Suspensión total o parcial de actividades, por hasta DIEZ (10) años;3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales deobras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada conel Estado, por hasta DIEZ (10) años;4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al soloefecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principalactividad de la entidad;5. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa dela persona jurídica o del ente que resulte responsable a los efectosfiscales conforme las leyes en dicha materia;Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta elincumplimiento de reglas y procedimientos internos, la extensión deldaño causado, el monto del dinero involucrado en la comisión deldelito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la personajurídica.ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 26.659 por el siguiente:Artículo 10.- La competencia para la instrucción y el juzgamiento delos hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.ARTICULO 5° — Sustitúyese lanumeración de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la ley Nº 26.659como artículos 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente.ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.915 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com