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Legislación Nacional
IMPUESTOS Ley 26.929 Ley Nº 24.674. Modificación. Sancionada: Diciembre 19 de 2013 Promulgada: Diciembre 20 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas delartículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte poraplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponiblerespectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setentamil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen. ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributarel impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta porciento (50%) sobre la base imponible respectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setentamil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de losbienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyocaso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual oinferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesoscien mil ($ 100.000) para el inciso e). Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b)y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos losopcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hastapesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto queresulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Parael caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafodel presente artículo. A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyoprecio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales seasuperior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasadel treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto depesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasaestablecida en el primer párrafo del presente artículo. ARTICULO 3° — Las disposicionesprevistas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por loshechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en elBoletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. |
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