This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 8:31:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   IMPUESTOSLey 26.929Ley Nº 24.674. Modificación.Sancionada: Diciembre 19 de 2013Promulgada: Diciembre 20 de 2013El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOSARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas delartículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte poraplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponiblerespectiva.Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setentamil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributarel impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta porciento (50%) sobre la base imponible respectiva.Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setentamil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de losbienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyocaso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual oinferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesoscien mil ($ 100.000) para el inciso e).Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b)y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos losopcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hastapesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto queresulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Parael caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafodel presente artículo.A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyoprecio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales seasuperior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasadel treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto depesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasaestablecida en el primer párrafo del presente artículo.ARTICULO 3° — Las disposicionesprevistas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por loshechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en elBoletín Oficial.ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com