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Legislación NacionalBuenos Aires, 25 de marzo de 1999 Buenos Aires, 25 de marzo de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Todo establecimiento frigorífico y de fabricación de hielo que utilice gas amoníaco deberá contar con la instalación de sensores a fin de detectar fugas de gas Artículo 2º: La instalación de sensores estará a cargo del propietario del establecimiento, debiendo poseer cada sensor una señal luminosa y sonora que se activará al detectar la pérdida. Artículo 3º: Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 172Sanción: 25/03/99 Promulgación: Decreto N° 863/99 del 29/04/99 Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99 |
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