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Legislación Nacional


Buenos Aires, 25 de marzo de 1999

Buenos Aires, 25 de marzo de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Todo establecimiento frigorífico y de fabricación de hielo que utilice gas amoníaco deberá contar con la instalación de sensores a fin de detectar fugas de gas

Artículo 2º: La instalación de sensores estará a cargo del propietario del establecimiento, debiendo poseer cada sensor una señal luminosa y sonora que se activará al detectar la pérdida.

Artículo 3º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 172

Sanción: 25/03/99

Promulgación: Decreto N° 863/99 del 29/04/99

Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99

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