Legislación Nacional
Decreto 437/2003 PRESIDENCIA DE LA NACION Dase por designado Auditor Interno de la Secretaría General, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.
Bs.As., 28/7/2003 VISTO el artículo 1° del Decreto N° 971/93 por el que se creara en diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, y CONSIDERANDO:
Que por renuncia del Contador Juan Tomás José SAGALA, se encuentra vacante el mencionado cargo en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 4° del ya citado Decreto N° 971/93, para la cobertura del cargo de que se trata ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, considerando que el Contador Claudio Eduardo SARELLA reúne las condiciones pautadas por ese Organismo para el desempeño del mismo.
Que para la presente designación, como excepción a las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, N° 25.725, se han expedido favorablemente las áreas técnicas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones de los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por designado al Contador Claudio Eduardo SARELLA (D.N.I.N° 13.808.124), Auditor Interno de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 3 de junio de 2003 y como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20.01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
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