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Buenos Aires, 7 de abril de 1998 Buenos Aires, 7 de abril de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Modifícase el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721, de fecha 1º de Diciembre de 1997, ratificado por Resolución Nº 46/998, cuyo texto queda redactado en la forma siguiente: "Artículo 18: Los Fondos Compensadores por trasplantes de órganos y por prestaciones de alta complejidad serán abonados dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud del mismo, que deberá expresar el monto solicitado y ser acompañada por copia de la historia clínica del paciente suscripta por el médico que lo atiende, certificados médicos con el diagnóstico, el tratamiento médico prescripto, el pronóstico y la documentación que establezca por reglamentación la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Toda la documentación mencionada en el párrafo precedente deberá ser conformada por la Obra Social a la que pertenezca el agente". Artículo 2º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 19 Sanción: 07/04/98 Promulgación: Decreto N° 742/98 del 23/04/98 Publicación: BOCBA N° 439 del 05/05/98 |