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Ley 19341 Ley 19341 Complementaria de la Ley 17671 sobre Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Publicada en el B.O. el 24 de Noviembre de 1971 1. Determínase que las personas de uno u otro sexo, en la etapa correspondiente a los 18 años que establece la Ley 17671, deben identificarse dentro del año a partir de la fecha en que cumplan dicha edad. 2. Derógase el artículo 2 de la Ley 11386. 3. De forma. |