This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 10 15:50:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 7 de abril de 1998Buenos Aires, 7 de abril de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º - Prohíbese en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la producción, comercialización, distribución, publicidad, venta, instalación y uso de equipo anti-radar, placa anti-foto y todo elemento que, incorporado a vehículos automotores, ómnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, motocicletas, ciclomotores, etc., tienda a burlar y evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las letras y números de las chapas patentes.Artículo 2º - Aquellos que produzcan, comercialicen, publiciten, distribuyan y/o vendan equipos cuya prohibición se establece en el artículo 1º serán sancionados con el pago de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) unidades multa.Artículo 3º - A los propietarios poseedores o meros tenedores de vehículos equipados con algún elemento cuya prohibición de uso establece el artículo 1º, les será aplicada la sanción establecida en el Régimen de Penalidades vigentes.Artículo 4º - Modifícanse los artículos 122 bis y 122 ter de la Ordenanza 39.874, B.M. 17.326, A.D. 140.6 que quedarán redactados de la siguiente manera:"Artículo 122 bis: La circulación con equipo anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificulten la lectura de las letras y/o números de las chapas patente, con 5 (cinco) a 50 (cincuenta) unidades multa""Artículo 122 ter: La instalación de equipos anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad, con 10 (diez) a 100 (cien) unidades multa."Artículo 5º - Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente.Artículo 6º - Comuníquese, etc.ENRIQUE OLIVERAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 20Sanción: 07/04/98Promulgación: Decreto N° 849/98 del 05/05/98Publicación: BOCBA N° 448 del 18/05/98 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com