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Ley 20378 Ley 20378 Régimen Jurídico de la Propiedad de los Equinos de Sangre Pura de Carrera Publicada en el B.O. el 30 de mayo de 1973 1. La inspección de animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería acredita su origen, calidad como ejemplares de pedigrée y la propiedad a favor del titular. Se considerarán como tales Registros Genealógicos los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su organización y funcionamiento a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, que los controlará a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones, se reconozcan en el futuro. 2. La trasmisión del dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos. Los Registros Genealógicos estarán habilitados para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición judicial. 3. No serán aplicables a los animales inscriptos en los Registros Genealógicos la prohibición del pacto comisorio en la venta de cosas muebles establecida por el art. 1374 del Código Civil ni tampoco la disposición del art. 1429 del mismo código. 4. La presente ley entrará en vigencia juntamente con la reglamentación de la organización y funcionamiento de los registros a que se refieren el art. 1. 5. De forma. |