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Ley 20751 Ley 20751 Inscripciones de nacimiento. Amnistía. Reforma al Decreto-Ley 8204/63 Publicada en el B.O. el 24 de octubre de 1974 Artículo 1. Amnistíase a todas las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento a lo ordenado en los artículos 28 y 29 del Cuerpo de Disposiciones aprobado por el artículo 1 del Decreto-ley 8204/63, ratificado por la ley 16418. Artículo 2. Las personas comprendidas en el artículo precendente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada disposición dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente ley, sin necesidad de autorización judicial. Artículo 3. El oficial público a cargo de las inscripciones requerirá certificado médico al efecto de acreditar la edad presunta del nacido, en caso de considerarlo necesario. Artículo 4. Agrégase el artículo 3 del Decreto-Ley 8204/63. Artículo 5. Sustitúyese el artículo 29 del decreto-ley 8204/63. Artículo 6. De forma. |