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Buenos Aires, 23 de abril de 1998 Buenos Aires, 23 de abril de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Utilícese, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, la denominación "personas con necesidades especiales", para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad. Artículo 2º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 22 Sanción: 23/04/98 Promulgación: Decreto N° 916/98 del 18/05/98 Publicación: BOCBA N° 456 (Separata) del 29/05/98 |