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Legislación NacionalLey 22003 Ley 22003 Tribunal bancario y tribunal de seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro. Disolución Sancionada el 22 de mayo de 1979 Promulgada el 22 de mayo de 1979 Publicada en el B.O. el 28 de mayo de 1979 Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente ley quedan disueltos el Tribunal Bancario y el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro. Las causas que hasta la vigencia de esta ley son de conocimiento de los tribunales mencionados pasarán a serlo originariamente de la justicia nacional o provincial del trabajo, según sus competencias respectivas y con aplicación de las normas de procedimientos de pertinencia. Artículo 2. Los juicios en trámite ante los organismos aludidos en el artículo anterior serán remitidos en el estado en que se encuentren a la fecha de vigencia de esta ley, a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para su radicación en los juzgados nacionales de primera instancia en la forma que la misma disponga. Se aplicarán a su respecto las normas de procedimiento establecidas en la ley 18345. Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente ley y a distribuir el personal que resulte afectado en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la misma. Artículo 4. Deróganse los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la ley 12637, texto según ley 20064; los arts. 15, 16 y 17 del decreto-ley 12366/45, texto según ley 20063; la ley 20062, y la art. 1 de la ley 19509 y toda otra disposición se oponga a la presente ley. |
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