Ley 22214

Ley 22214

Del 28 de abril de 1980

Plazos de la ley de Promoción de la Construacción de viviendas para Alquilar (Ley 21771)

Artículo 1

. Amplíanse los plazos contenidos en el artículo 10 de la Ley 21771, estableciéndose que para obtener los beneficios impositivos determinados por la misma los contribuyentes deberán acogerse a ellos antes del 31 de diciembre de 1980, y por las inversiones efectuadas en construcciones hasta el 31 de diciembre de 1981.

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, etc.