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Creación de Nueva Unidad Monetaria Creación de Nueva Unidad Monetaria Ley 22707 Sancionada el 6 de enero de 1983 Promulgada el 6 de enero de 1983 Publicada en el 11 de enero de 1983 1. A partir de una fecha que se fijará por Decreto, y a más tardar el 30 de junio de 1983 el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un "peso argentino" equivalente a diez mil pesos (Ley 18188). La centésima parte del peso argentino se denominará "centavo". 2. Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1, deberán ser expresadas en "pesos argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (Ley 18188), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a "pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución. 3. Los precios fijados en pesos (Ley 18188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determine. 4. Los billetes y monedas expresados en pesos (Ley 18188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determine. 5. Queda derogada la Ley 18188. 6. Comuníquese, etc. |