This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:34:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 23263Ley 23263Pensiones. Efectos del divorcio según el art. 67 bis de la Ley 2393Sancionada el 25 de septiembre de 1985Promulgada el 4 de octubre de 1985Publicada en el B.O. el 11 de octubre de 19851. Sustitúyese el inciso a) del artículo 1 de la ley 17562, por el siguiente:No tendrán derecho a pensión:a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.2. Los cónyuges supérstites que han perdido el derecho a percibir pensión en virtud de lo dispuesto por el artículo 1, inciso a), de la ley 17562, podrán solicitar el beneficio que por esta ley se instituye, el que se liquidará a partir de la fecha de la solicitud.3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com