|
|
|
Ley 23950 Ley 23950 Limitación de la Facultad Policial de Detener y Demorar Personas Promulgada el 4 de Noviembre de 1991 Publicada en el B.O. del 11 de Noviembre de 1991 Artículo 1. Sustitúyese el inciso 1 del artículo del decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14467 por el siguiente: "Inciso 1. Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata o con un familiar o persona de su confianza a fin de informar de su situación. Las personas demoradas para su idenficación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones." Artículo 2. De forma. |