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Ley 24 Ley 24.159 Sanción: 30 de Septiembre de 1992 Promulgación: 27 de Octubre de 1992 B.O.: 30/10/92 ARTICULO 1º - Las disposiciones de la ley 23.985 serán aplicables a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 2º - A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán a dichas instituciones en los casos en que corresponda. ARTICULO 3º - A los fines del artículo 10 de la ley 23.985, se tendrán en consideración las cuentas Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina y Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Cuenta Especial 762 - Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras. ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. |