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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240 TITULO III Disposiciones Finales Capítulo XVI - Educación al consumidor Artículo 60.- Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley. Artículo 61.- Formación del consumidor. La formación del consumidor debe tender a:
Artículo 62.-Contribuciones estatales. E1 Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores. En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación seleccionara a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas . Capítulo XVII Disposiciones finales Artículo 63. Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. Artículo 66.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM- Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. |