This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:05:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 24Ley 24.265Créanse fiscalías de Cámara, de primera instancia y de primera instancia N° 2 con asiento en las ciudades de Salta y San Salvador de Jujuy. Procurador Fiscal de Cámara y de Primera Instancia. Cámara Federal de Apelaciones y Juzgado Federal de primera Instancia N° 2 en la ciudad de Salta. Juzgado Federal de Primera Instancia en San Salvador de Jujuy. Planta de magistrados, funcionarios, personal administrativo, técnico, de maestranza y servicio.Sancionada: Octubre 13 de 1993Promulgada: Noviembre 11 de 1993El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° - La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Salta, provincia de Salta y el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la misma ciudad, creados por ley 23.867, así como el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy creado por ley 23.863, contarán con la planta de magistrados, funcionarios, personal administrativo, técnico, de maestranza y servicio que se enuncian en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente ley.ARTICULO 2° - Créase una fiscalía de Cámara, como órgano del Ministerio Público, que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Salta, provincia de Salta.ARTICULO 3° - Créase una fiscalía de primera instancia que actuará como Ministerio Público, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, de la ciudad de Salta.ARTICULO 4° - Créase la fiscalía de primera instancia N° 2 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, la que actuará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de dicha provincia y con la competencia asignada a la Fiscalía existente en ella. Esta última pasará a denominarse Fiscalía de Primera Instancia N° 1 de la Justicia Federal de Jujuy.Los juzgados asignarán a la Fiscalía N° 1 los expedientes con terminación impar y a la Fiscalía N° 2 los pares, salvo los de materia electoral que corresponderán a esta última.Los fiscales se reemplazarán recíprocamente y de mediar impedimento legal, serán reemplazados sucesivamente por el Defensor Oficial y por los abogados de las listas prescriptas por los regímenes normativos en vigencia.ARTICULO 5° - Créanse los cargos de Procurador Fiscal de Cámara, Procuradores Fiscales de Primera Instancia y de los demás funcionarios y empleados de las dotaciones a que se refiere el Anexo IV que forma parte integrante de la presente leyARTICULO 6° - Las Defensorías Oficiales mantendrán sus actuales competencias, misiones y funciones, debiendo actuar ante cualquiera de los Juzgados Federales de Primera Instancia de las respectivas jurisdicciones indistintamente. Asimismo, desempeñarán las funciones propias ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, asignándoles a estos efectos la categoría presupuestaria equivalente a Juez de Primera Instancia.ARTICULO 7° - A los fines de esta ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contará con las mismas potestades que le otorga el artículo 91 y concordantes de la ley 24.121.ARTICULO 8° - La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando rija dicha condición financiera.ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo PiuzziDADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.ANEXO ICámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Salta provincia de Salta.MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOSJuez de Cámara6Secretario de Cámara4Prosecretario de Cámara2PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICOProsecretario Administrativo (Ujier)1Prosecretario Administrativo (Habilitado)1Prosecretario Administrativo (Médico)1Prosecretario Administrativo (Bibliotecario)1Prosecretario Administrativo2Oficial (Relator)6Escribiente Auxiliar8Auxiliar6Auxiliar Administrativo6PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOMedio Oficial (Mayordomo)1Auxiliar de Servicio5TOTAL50ANEXO IIJuzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de Salta, provincia de Salta.MAGISTRATURAJuez de Primera Instancia1Secretario de Juzgado2PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICOProsecretario Administrativo (Oficial 1°)4Oficial1Escribiente Auxiliar8Auxiliar8Auxiliar Administrativo8PERSONAL DE SERVICIOAuxiliar de Servicio3TOTAL35ANEXO IIIJuzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.MAGISTRATURAJuez de Primera Instancia1Secretario de Juzgado2PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICOProsecretario Administrativo (Oficial 1°)4Oficial1Escribiente Auxiliar8Auxiliar8Auxiliar Administrativo8PERSONAL DE SERVICIOAuxiliar de Servicio3TOTAL35ANEXO IVMinisterio Público. Cámara Federal de Apelaciones de Salta.MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOSFiscal de Cámara1Secretario de Fiscalía de Cámara del Interior1PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICOProsecretario Administrativo2Escribiente Auxiliar4PERSONAL OBRERO DE MAESTRANZA Y SERVICIOAuxiliar de Servicio1SUBTOTAL9Ministerio Público ante el Juzgado N° 2 de Salta.Fiscal de Primera Instancia1Prosecretario Administrativo (Oficial de 1ra.)1Escribiente Auxiliar1SUBTOTAL3Ministerio Público ante el Juzgado Federal N° 2 de San Salvador de Jujuy.Fiscal de Primera Instancia1Prosecretario Administrativo (Oficial de 1ra.)1Escribiente Auxiliar1SUBTOTAL3TOTAL GENERAL15Decreto 2322/93Bs. As., 11/11/93POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 24.265, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge L. Maiorano --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com