This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:36:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- ACUERDOSACUERDOSLEY 24.535Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones suscripto con el Gobierno de la república de ColombiaSancionada: Agosto 9 de 1995.Promulgada de Hecho: Septiembre 18 de 1995El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES suscripto entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE COLOMBIA el 22 de febrero de 1994, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.ACUERDO DE COOPERACION ENMATERIA DE TELECOMUNICACIONESLos Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia, a través de la Subsecretaría de Comunicaciones de la República Argentina y el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia, al examinar el estado de integración del sector de telecomunicaciones de los dos países,Reconocen la necesidad de definir precisos objetivos y de establecer metodologías de trabajo y coordinación, que permitan acelerar los procesos de integración dentro del marco de la Decisión de Buenos Aires para la Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República de Colombia.Reconocen asimismo que el carácter estratégico de este sector como factor integrador de nuestros pueblos, para su desarrollo económico, social y cultural, obliga a nuestros Gobiernos a concederle especial importancia, pues de ello depende el lograr, en el plazo más corto, el servicio universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones, con adecua dos parámetros de calidad y a costos razonables.Convencidos de que las telecomunicaciones constituyen un poderoso instrumento para la promoción de la integración en la región, del conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos, han convenido lo siguiente:ARTICULO ICelebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos Gobiernos con el fin de promover la cooperación y llevar a cabo intercambios en los diversos aspectos en materia de telecomunicaciones, que posibiliten la suscripción de convenios en la materia, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas Legislaciones Nacionales.ARTICULO IILas Partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes modalidades:1. Establecer una Comisión Mixta de Alto Nivel que supervise el avance y seguimiento específico de las áreas de interés común identificadas en el artículo siguiente.2. Intercambiar información y material sobre temas de interés común, y establecer canales apropiados para dicho intercambio.3. Propiciar el intercambio de especialistas y personal técnico en telecomunicaciones.4. Coordinar con organizaciones industriales, académicas, profesionales y otras, la disponibilidad de expertos en telecomunicaciones cuando no estén disponibles dentro de las Administraciones de Argentina y Colombia.5. Promover la participación de empresas y profesionales que coadyuven al desarrollo de las comunicaciones.6. Facilitar la realización de programas de capacitación, incluidos simposios, seminarios u otro tipo de eventos.7. Brindar oportunidades para que cada una de las Partes se pueda actualizar en relación con la estructura, organización, estatutos, reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la otra Parte.8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de la certificación técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los procedimientos y pruebas de laboratorio.9. Otras formas de cooperación acordadas por las Partes.ARTICULO IIILas áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos Partes son las siguientes:1. Compatibilización de la normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el sector de telecomunicaciones.3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las telecomunicaciones.5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios internacionales.6. Utilización de recursos humanos, equipos e instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.ARTICULO IVLas actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo se sujetarán a la disponibilidad de fondos y recursos humanos de las Partes y a ser mutuamente acordadas de manera previa. Con respecto a la reciprocidad de grupos de estudios, especialistas, becas, científicos y personal técnico, cada una de las Partes se hará cargo del viaje, alojamiento y otros costos relacionados con su propio personal. Por lo que se refiere a otras actividades, incluyendo demostraciones, capacitación, estudios de campo o proyectos de desarrollo conjuntos, la distribución de costos involucrados será decidida por mutuo acuerdo sobre la base de análisis de cada caso.ARTICULO VLa Administración Argentina otorgará activa participación a la Administración de Colombia en los temas concernientes a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a llevarse a cabo en Buenos Aires en marzo de 1994.ARTICULO VILas Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración entre los países miembros del Pacto Andino y los integrantes del Mercosur en materia de Telecomunicaciones, pues tal política es imprescindible debido a la globalización de los procesos de cambio y la interdependencia creciente de las naciones en esta materia.ARTICULO VIIEl presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno y tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las Partes.ARTICULO VIIIEl presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.Su finalización, no afectará la validez y prosecución de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA"Hecho en la ciudad de Bogotá el 22 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos". --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com