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Legislación NacionalSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24622: Determinase que están integrados en el mencionado sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen el fútbol profesional, de los torneos organizados por la AFA. Publicada en el B.O. de la República Argentina el -0-96 Art. 1: Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la AFA. Asimismo, de hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales, de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad. Art. 2: A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el art. anterior revestirán la categoría de autónomos. Art. 3 :La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el art. anterior, regulados en la ley 20160 y convenios colectivos de trabajo, que manifiesten su vigencia a todos los efectos laborales. Art. 4 : La sec. de Seguridad Social y de Ingresos públicos establecerán las categorías en las que efectuaran los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de los dispuesto en el dec. 433/94. Art. 5: De forma.
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