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Legislación NacionalTANGO TANGO Ley Nº 24.684 Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango" y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión. Sancionada: Agosto 14 de 1996 Promulgada: Agosto 30 de 1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas. ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango" entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes: a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas: b) La enseñanza y divulgación: c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes: d) La edición literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las exposiciones de artes plásticas: f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales: g) La construcción de instrumentos musicales característicos. ARTICULO 3°-Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas del país. ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la presente. El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de: a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y publicaciones referidas al tango. ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Decreto 994 /96 Bs. As 30/8/96 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe. |
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