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Ley 24 Ley 24.736 Sancionada: Noviembre 13 de 1996. Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Reimplántase la vigencia de la Ley 23.278. ARTICULO 2°-Sustitúyese el articulo 2° de la misma por el siguiente: El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social. sin plazo de prescripción. ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. |