This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:38:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- SISTEMA PUBLICO DE SALUDSISTEMA PUBLICO DE SALUDLey 24.742Comité Hospitalario de Etica. Funciones. Integración.Sancionada: Noviembre 27 de 1996.Promulgada: Diciembre 18 de 1996El Senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina reunidos en Congreso. etc.,sancionan con fuerza de Ley:Articulo 1°-En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Etica, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.Art. 2°-Los Comités Hospitalarios de Etica funcionarán como equipos interdisciplinarios integrados por medicas, personal paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán fuera de su estructura jerárquica.Art. 3°-Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Etica, aunque no en forma excluyente, los siguientes:a) Tecnologías reproductivas:b) Eugenesia;c) Experimentación en humanos:d) Prolongación artificial de la vida:e) Eutanasia:f) Relación médico-paciente:g) Calidad y valor de la vida:h) Atención de la salud:i) Genética:j) Transplante de órganos;k) Salud mental:1) Derecho de los pacientes:m) Secreto profesionaln) Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.Art. 4°-Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Etica no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.Art. 5°-El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Etica.Art. 6°-La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, lapso en el que deberá ser reglamentada.Art. 7°-Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente.Art. 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereira Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.Decreto 1489Bs. As., 18/12/96Por tanto:Téngase por Ley de la Nación N° 24.742 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com