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Ley 24 Ley 24.733 Sancionada: Noviembre 13 de 1996. Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° -Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo: "III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso". ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. |