|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 1 3:43:09 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalMEDICINA PREPAGA MEDICINA PREPAGA Ley 24.754 Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas "prestaciones obligatorias " dispuestas por las obras sociales. Sancionada : Noviembre 28 de 1996. Promulgada de Hecho : Diciembre 23 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias " dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24. 455, y sus respectivas reglamentaciones. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo - Edgardo Piuzzi. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |