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Legislación NacionalMONUMENTOS HISTORICOS MONUMENTOS HISTORICOS Ley 24.818 Declarase a la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia. Sancionada: Abril 23 de 1997. Promulgada: Mayo 16 de 1997. B.O: 28 / 5 / 97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico nacional la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia ubicada en la localidad de dicho nombre, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTICULO 2°-La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo dispuesto en el artículo 1°, de conformidad a la Ley N° 12.665. ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. REGISTRADA BAJO EL Nº 24.818 MARCELO E. LOPEZ ARIAS- EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo- Edgardo Piuzzi. Decreto 439 / 97 Bs.As., 16 / 5 / 97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.818 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM- Jorge A. Rodríguez- Susana B. Decibe. |
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