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Legislación NacionalREGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS Ley 24.884 Modificación de los Artículos 3°, 7° y 15 de la Ley N° 24.540. Sancionada: Noviembre 5 de 1997 Promulgada: Noviembre 25 de 1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley: B.O.: 28/11/97 ARTICULO 1°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de la ley 24.540, Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto: Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria . ARTICULO 2°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 7° de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto: Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento de identidad y/o representantes legales, la autoridad medico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente. ARTICULO 3°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto: Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico - asistencial, con la intervención de un profesional, medico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino. ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. REGISTRADA BAJO EL N° 24.884 Decreto 1266 Bs. As., 25/11/97 POR TANTO Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach. |
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