This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 10 15:31:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- CODIGO ELECTORAL NACIONALCODIGO ELECTORAL NACIONALLey 24.904Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 19.945, según texto ordenado por el Decreto Nº 2135/83, y derógase el inciso "c" del artículo 3º.Sancionada: Noviembre 26 de 1997.Promulgada: Diciembre 15 de 1997.B.O: 18/12/97El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º-Queda derogado a partir de la vigencia de la presente ley el inciso "c" del artículo 3º del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por leyes 20.175; 22.838; 22.864; T.O. Decreto 2135/83 y leyes 23.247; 23.476 y 24.012).ARTICULO 2º-Sustitúyase el artículo 35 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según texto ordenado por Decreto 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar noventa días antes de cada elección mediante comunicación a los Jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del artículo 3º y que se hallasen bajo sus ordenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus ordenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción del artículo 3º, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos".ARTICULO 3º-La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.90-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.Decreto 1358/97Bs. As., 15/12/97POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 24.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com