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Legislación Nacional


BECAS

BECAS

Ley 24.924

Modifícase la Ley Nº 23.490, estableciendo nuevos criterios para la base del cálculo de las becas, escala de montos según el nivel cursado y los límites de edad.

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada Parcialmente: Enero 8 de 1998.

B.O: 13/01/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Modifícase el artículo 2º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas.

En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 27 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.

ARTICULO 2º-Modifícase el artículo 4º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:

a) E1 50% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;

b) E1 75% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes. con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.

El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirara cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º-Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.-

Al BERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

NOTA: El texto en negrita fue vetado.

Decreto 19/98

Bs. As., 8/1/98

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 4º del mencionado proyecto de ley establecen nuevos criterios en cuanto a la base de cálculo de las becas, escala de montos según el nivel cursado y los límites de edad.

Que esta modificación conlleva un aumento significativo de la erogación presupuestaria correspondiente al Programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional.

Que en estas condiciones el Proyecto de Ley Nº 24.924 no permitiría llevar a cabo las políticas establecidas por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, fijadas a través del mencionado Programa 33.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por eso,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Art. 2º-Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Art. 3º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Antonio E. González.-Alberto J. Mazza.-Roque B. Fernández.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.

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