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Legislación NacionalMONUMENTOS HISTORICOS MONUMENTOS HISTORICOS Ley 25.001 Modificase el artículo 4° de la Ley 24.678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes". Sancionada: Julio 1 de 1998. Promulgada: Julio 22 de 1998. B.O.: 27/07/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°—Modifíquese el artículo 4º de la Ley 24.678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes", por "Academia Argentina de Letras" y "Fondo Nacional de las Artes", respectivamente. ARTICULO 2°—Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.001— ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.—Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—Edgardo Piuzzi. DECRETO N° 849/98 Bs. As. 22/7/98 POR TANTO Téngase por Ley de la Nación Nº 25.001 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Susana B. Decibe. |
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