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Legislación NacionalDERECHO DE AUTOR DERECHO DE AUTOR Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249, en relación a obras fotográficas y cinematográficas. Incorporación de una Disposición Transitoria. ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto: "Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación. Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente. Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras. Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual". ARTICULO 2º- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto: "Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público". ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADA BAJO EL N° 25.006 - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. |
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