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Legislación NacionalINMUEBLES INMUEBLES Ley 25.007 Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados inmuebles ubicados en el Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con destino al Poder Judicial de la Nación. Sancionada: Julio 15 de 1998. El Senado y Cámara de Diputados de la ARTICULO 1°- Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al Poder Judicial de la Nación, los inmuebles ubicados en la calle Tres de Febrero 104 a 112 (matrícula 43.588) -esquina calle Moreno- y Tres de Febrero 118/124, unidad funcional 1 (matrícula 16.390/Uf. 1), entre Garibaldi y Moreno, del partido de San Isidro (097), provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dichos inmuebles. ARTICULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, para lo cual el Poder Ejecutivo nacional procederá a la correspondiente ampliación del crédito en la jurisdicción. ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.007 - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. |
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