This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 10 22:48:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- CONVENIOSCONVENIOSLey 25.034Apruébase un Convenio de Integración Cultural suscripto con la República de Bolivia.Sancionada. Octubre 14 de 1998Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1998B.O.: 13/11/98El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de Ley.ARTICULO 1° -Apruébase el CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en La Paz -REPUBLICA DE BOLIVIA- el 19 de noviembre de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia, autenticada forma parte de la presente ley.ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-REGISTRADO BAJO EL N° 25.0-ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. PontaquartoCONVENIO DE INTEGRACION CULTURALENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAREPUBLICA DE BOLIVIALa República Argentina y la República de Bolivia (en adelante denominadas las Partes);Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos;Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más intimo, yAnimadas por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados.Y decididas a fomentar una cultura para la integración en la región;Convienen lo siguiente:Artículo I1. Cada una de las Partes contratantes, se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada país.2. Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra Parte, según lo enumerado en el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.Artículo IILas Partes establecerán un procedimiento efectivo de información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.Artículo IIICada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones, especialmente a las zonas fronterizas.Artículo IVCada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la traducción y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.Artículo VCada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su territorio, por los medios de comunicación a su alcance, de las manifestaciones culturales que realice la otra Parte.Artículo VICada una de las Partes promoverá, en el territorio de la otra, programaciones conjuntas entre sus instituciones de difusión cultural, públicas y privadas, tendientes a la realización de actividades conexas con el objeto de este Convenio.Artículo VIICada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los campos de la investigación y de la compilación de material bibliográfico, audiovisual e informático.Artículo VIIILas Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados.Artículo IXCada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.Artículo XLas Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nómina del personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.Artículo XI1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de Cultura de cada país.2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.b) Establecer las formas de financiación.c) Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas.3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.Artículo XIIEl presente Convenio sustituye los artículos I, II, III y IV del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 12 de julio de 1971.Artículo XIIIEl presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguientes al de la fecha de su ú1tima notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.Artículo XIVEl presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.Artículo XVLas Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante Acuerdos celebrados por canje de notas.Suscrito en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis en dos ejemplares igualmente auténticos.FIRMASPOR LAREPULICA ARGENTINAPOR LAREPUBLICA DE BOLIVIAANEXO ICódigo General de ActividadesPara identificación de áreas y subáreas temáticasCódigoAreas temáticasSubáreas temáticas01Artes escénicas1. Circo2. Danza3. Pantomina4. Opera5. Teatro6. Marionetas02Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial1. Cine2. Radio3. Televisión4. Video5. Coproducción editorial03Música1. Clásica, popular, folklórica y étnica, de vanguardia (erudita)2. Electroacústica3. Discografía04Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática.05Patrimonio cultural, culturas indígenas, hispánica, criollas negrasculturas regionales, artesanías, museología y archivos1. Artesanías2. Culturas regionales3. Culturas indígenas4. Folklore5. Patrimonio culturalMuseosBibliotecas, archivos y demás acervosLibros e incentivos a la lectura06Literatura y humanidades1. De referencia2. Didácticas3. Letras y artes4. Filosofía y Ciencias sociales5. Ciencias exactas6. Periódicos07Areas integradas1. Ferias culturales2. Turismo cultural3. Ecoturismo4. Seminarios y conferencias08Otros.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com