This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 0:11:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- CONVENCIONESCONVENCIONESLey 25.043Apruébase una Enmienda al Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York.Sancionada: Octubre 28 de 1998.Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1998.B.O: 01/12/98El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º- Apruébase la Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York - Estados Unidos de América-el 12 de diciembre de 1995, que consta de dos (2) puntos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.REGISTRADA BAJO EL N° 25.043ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Mario L. Pontorquarto.Resoluciones aprobadas por la Asamblea General sin remisión previa a una Comisión Principal50/155 Cooperación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del NiñoFecha: 21 de diciembre de 1995Aprobada sin votaciónSesión 97ªProyecto de resolución A/50/L.61/Rev.1La Asamblea General,Reconociendo la importancia del Comité de los Derechos del Niño y la valiosa contribución de sus miembros para la evaluación y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes,Tomando nota con satisfacción de que ya hay 182 Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo que ya esta próxima a la ratificación universal,Tomando nota de que la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención fue adoptada por la Conferencia de Estados partes en la Convención,1. Aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra "diez" por la palabra "dieciocho";2. Insta a los Estados partes a tomar las medidas apropiadas a fin de que se alcance la mayoría de dos tercios de los Estados partes necesaria para que la enmienda entre en vigor. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com