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Legislación NacionalINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Ley 25.102 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias destinadas a garantizar un determinado ingreso mensual al mencionado Instituto. Sancionada: Mayo 5 de 1999. Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Facúltase, a partir de la sanción de la presente ley, al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias, con excepción de aquellas partidas con asignación específica originadas en leyes de la Nación, destinadas a garantizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados hasta la finalización del ejercicio fiscal 1999 un ingreso mensual de pesos doscientos millones ($ 200.000) neto de descuentos. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.102 — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun. |
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