This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 6:28:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- CEDULAS HIPOTECARIAS RURALESCEDULAS HIPOTECARIAS RURALESLEY 24.514Exímese del pago de tributos a títulos emitidos por el Banco de la Nación Argentina.Sancionada: Julio 5 de 1995Promulgada de Hecho: julio 28 de 1995B.O. 2/8/95El senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de LeyARTICULO 1º -Exímese de todo impuesto nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la emisión, suscripción, colocación, amortización, cobro de las rentas, constitución de derechos reales y transmisiones de dominio, correspondientes a las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina según resolución aprobada por Acta de Directorio Nº 14.091 de fecha 12 de agosto de 1993.Igual exención corresponderá a la instrumentación de los préstamos comprendidos en el régimen de emisión de Cédulas Hipotecarias Rurales que esa institución otorgue a los productores agropecuarios y a entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones.ARTICULO 2º -Exímese de todo impuesto nacional a los intereses y a la tenencia patrimonial de Cédulas Hipotecarias Rurales como asimismo a los resultados provenientes de su enajenación.La exención dispuesta en el párrafo precedente -excepto respecto de la tributación que pudiere corresponder por aplicación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones-, no regirá para los sujetos a quienes resulten aplicables las disposiciones del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.ARTICULO 3º -La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.ARTICULO 4º -Derógase el Decreto 1848/93 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.ARTICULO 5º -Invítase a las provincias a dictar normas exentivas respecto de los tributos locales que recaigan sobre los actos a las que se refiere el artículo 1º.ARTICULO 6º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com