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Legislación NacionalBuenos Aires, 14 de mayo de 1998 Buenos Aires, 14 de mayo de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 7 Orgánica del Poder Judicial por el siguiente texto: Séptima: NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION. Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9º de la presente ley, la designación, en comisión, de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de noventa (90) días. La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura. Artículo 2º - La presente Ley rige a partir de su publicación. Artículo 3º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 27 Sanción: 14/05/98 Promulgación: Decreto N° 1043/98 del 29/05/98 Publicación: BOCBA N° 463 del 10/06/98 Sustituida por el Artículo 1° Ley N° 37 BOCBA 475 del 29/06/98 |
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