This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:38:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 3 de febrero de 1998Buenos Aires, 3 de febrero de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyTÍTULO IDesignación. Cese y condiciones. AtribucionesArtículo 1º - La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.Artículo 2º - Es misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.Quedan comprendidos también los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Organos de control.Artículo 3º - La Defensoría está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por Resolución de la Legislatura de la Ciudad por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto con diez días de anticipación.Artículo 4º - Previo a la convocatoria de la sesión, la Legislatura, a través de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, debe abrir por un periodo de diez (10) días un registro para que los ciudadanos, por si o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún legislador.Con una antelación no menor de tres (3) días y durante tres (3) días deben ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del registro de postulantes y la celebración de la audiencia pública, por la emisora radial de la Ciudad de Buenos Aires y el BoletínOficial y al menos en tres (3) diarios de amplia circulación, en una emisora de radiodifusión de A.M y en una de televisión abierta.Vencido el plazo de cierre del registro debe darse a publicidad durante dos (2) días y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos propuestos por los Diputados y Diputadas y los postulantes anotados en el Registro.La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, deben hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días, bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tienen acceso a las mismas durante los tres (3) días siguientes.Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control deben celebrar la audiencia pública a efectos de considerar las impugnaciones con la participación de los candidatos.Artículo 5º - La Resolución que designa al Defensor o Defensora del Pueblo debe publicarse en el Boletín Oficial.El Defensor o Defensora del Pueblo toma posesión de su cargo ante la Legislatura prestando juramento o compromiso de desempeñar debidamente el cargo.Artículo 6º - El Defensor o Defensora del Pueblo debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los Jueces. Le está vedada la actividad político partidaria.Artículo 7º - La duración del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo es de cinco (5) años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una sola vez.Artículo 8º - El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad.Artículo 9º - Son de aplicación al Defensor o Defensora del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial vigente en la Ciudad.Dentro de los diez (10) días siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor o Defensora del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo.Artículo 10º - La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso de la Legislatura ni durante la feria judicial.Artículo 11º - El Defensor o Defensora del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:Muerte. Por vencimiento del plazo de su mandato; Por renuncia presentada y aceptada por la Legislatura. Por remoción, a través de juicio político, fundado en las causales que prevé el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 12º - En caso de muerte, renuncia o remoción del Defensor o Defensora del Pueblo, la Legislatura debe iniciar en el plazo máximo de 10 días el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.Artículo 13º - Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones:a) Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración.b) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.c) Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control.d) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos,denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.e) Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.f) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.g) Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.h) Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal.Ejercer la iniciativa legislativa.j) Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.k) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la Administración.l) Requerir el auxilio de la fuerza publica para el desempeño de su labor de investigación.m) Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voton) Dictar el Reglamento Interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.ñ) Determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de sus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por el cual se selecciona al personal permanente.o) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.Artículo 14º - Las actuaciones del Defensor o Defensora del Pueblo están exentas del pago de cualquier tasa administrativa o judicial. También está eximido del pago de las costas cuando la Defensoría del Pueblo litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos.TITULO IIDe los AdjuntosArtículo 15º -. El Defensor o Defensora es asistido por cuatro (4) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento Interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo.Artículo 16º Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor o Defensora del Pueblo.Artículo 17º - Rigen para las adjuntas o adjuntos las mismas condiciones, inmunidades, prerrogativas, inhabilidades e incompatibilidades que para el Defensor o Defensora del Pueblo.Artículo 18º - Las adjuntas o adjuntos sólo cesan en sus funciones por las causas enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo 11 o por remoción por causa de mal desempeño, resuelta por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en sesión especial y pública convocada al efecto.Artículo 19º - "Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos, en virtud de los derechos, garantías y políticas especiales enumeradas en el preámbulo y en el Libro Primero de la Contitución de la Ciudad de Buenos Aires, son:Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria. Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto. Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes, derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión. Ambiente, comunicaciones, hábitat y urbanismo".-(Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 140 BOCBA 616).Artículo 20º - Son atribuciones de las adjuntas o adjuntos, sin perjuicio de las que les asigne el Defensor o Defensora del Pueblo, las que enuncian los incisos a), b), c), d), e), f), l) del artículo 13, respecto del área de su incumbencia.Artículo 21º - Las adjuntas o adjuntos perciben una retribución equivalente al 80% de la remuneración del titular.TITULO IIIDel ProcedimientoArtículo 22º - El Defensor o Defensora del Pueblo debe dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación, dentro de los límites fijados por esta Ley y respetando los siguientes principios:Impulsión e instrucción de oficio; Informalidad; Gratuidad; Celeridad; Imparcialidad; Inmediatez; Accesibilidad; Confidencialidad Publicidad Pronunciamiento obligatorio.Artículo 23º - El Defensor o Defensora del Pueblo puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad localque impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos y garantías e intereses individuales, difusos o colectivos.Artículo 24º - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo detecte fallas sistemáticas o generales de la administración, debe dar intervención al órgano de control que corresponda, sin perjuicio de poder continuar con su actuación.Artículo 25º - Puede dirigirse al Defensor o Defensora del Pueblo cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 2. No constituye impedimento ni restricción alguna para ello la nacionalidad, el lugar de residencia, la edad, la internación en centro penitenciario o de reclusión.La correspondencia entre el Defensor o Defensora del Pueblo y los reclusos y las conversaciones telefónicas que el Defensor o Defensora del Pueblo mantenga con ellos no puede ser objeto de ningún tipo de censura.Artículo 26º - La actuación ante el Defensor o Defensora del Pueblo no está sujeta a formalidad alguna. Procede de oficio o por denuncia del damnificado o de terceros. En caso de ser oral, el funcionario que la reciba debe labrar un acta. Todas las actuaciones ante el Defensor o Defensora del Pueblo son gratuitas para el interesado y no requieren patrocinio letrado. En todos los casos debe acusar recibo del hecho, queja o denuncia recibida. El rechazo debe hacerse por escrito fundado, dirigido al reclamante por medio fehaciente, pudiendo sugerirle alternativas de acción. En caso de presentarse denuncia o queja anónima, sólo se le debe dar curso si se verifica la verosimilitud de los hechos denunciados.El quejoso puede pedir que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada. El Defensor o Defensora debe informar sin demora a la persona que envíe la queja el curso que dio a la misma.Artículo 27º - Si la queja se formula contra personas u organismos, o por actos, hechos u omisiones que no están bajo su competencia, el Defensor o Defensora del Pueblo está obligado a derivar la queja a la autoridad competente.Artículo 28º - El Defensor o Defensora del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial. Asuntos ya juzgados.Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.Artículo 29º - Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.Artículo 30º - La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico, circunstancia que en todos los casos debe advertirse al quejoso.Artículo 31º - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo tome conocimiento de una posible afectación de los derechos por parte de algún organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigación sumaria, en la forma que establezca el Reglamento Interno. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o ente involucrada, a fin de que por intermedio de autoridad responsable se remita respuesta por escrito. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante son justificadas a criterio del Defensor o Defensora del Pueblo, éste debe dar por concluida la actuación.Artículo 32º - Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación.Artículo 33º - El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.Artículo 34º - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente.Artículo 35º - El Defensor o Defensora del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta, por su naturaleza, sea considerada de carácter reservado o secreta.Asimismo, debe poner en conocimiento del órgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones.Artículo 36º - Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.TITULO IVDel informeArtículo 37º - El Defensor o Defensora del Pueblo da cuenta anualmente a la Legislatura de la labor realizada en un informe que le presenta el 15 de marzo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, puede presentar informes especiales. Los informes anuales y los especiales son públicos y deben ser enviados al Poder Ejecutivo para su conocimiento.Artículo 38º - El informe anual debe contener el número y tipo de quejas presentadas, de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, de las que fueron objeto deinvestigación, de las medidas adoptadas para su resolución y del resultado de las mismas. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los quejosos.El informe debe contener un anexo que incluya la rendición de cuentas del presupuesto ejecutado en el periodo que corresponda.TÍTULO VRecursos humanos y materialesArtículo 39º - Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente provienen de las partidas que la ley de presupuesto asigne a la Defensoría del Pueblo.Artículo 40º - La Defensoría del Pueblo es continuadora jurídica de la Controladuría General ComunalArtículo 41º - Comuníquese, etc.ANÍBAL IBARRAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 3Sanción: 03/02/98Promulgación: Decreto N° 162/98 del 20/02/98Publicación: BOCBA N° 394 del 27/02/98DEFENSORIA DEL PUEBLOAPRUEBASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESBuenos Aires, 9 de junio de 1999.Visto, lo dispuesto en los artículos 13 (incisos n y ñ) y 22 de la Ley Nº 3 (Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónomade Buenos Aires), yCONSIDERANDO:Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como la define el artículo 137de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanosy demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y lamencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de serviciospúblicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;Que el constituyente de la Ciudad ha seguido la línea iniciada en el derecho público provincial y luego adoptada porel constituyente federal en la reforma de 1994, al otorgar rango constitucional a este órgano y definirlo como defensorde los derechos humanos. Y que tal como se ha sostenido, "(I) a institución se vincula con dos de los principios queinspiran la Constitución en comentario: la participación y el control. Para concretar la democracia participativaproclamada en el artículo 1º, el Defensor del Pueblo es un órgano que permite una defensa activa del ciudadanorespecto de sus derechos e intereses legítimos. Respecto del control, resulta una herramienta eficiente para determinarla responsabilidad de los actos de gobierno y sancionar las infracciones a la legalidad, como así también parasancionar los excesos de poder y otorgar al administrado una defensa idónea frente a tal fenómeno". (Sabsay, DanielA. y Onaindia, José M., "La Constitución de los Porteños. Análisis y Comentario", editorial Errepar, Bs. As. 1997, pág.272);Que es a la luz de esta nueva concepción que deben ser interpretadas las notas características de la Defensoría, porcuanto la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera, no son más que garantías o resguardosinstitucionales para el adecuado cumplimiento del rol que la Constitución le asigna;Que las competencias de la Defensoría en relación a la ejecución de su presupuesto, su administración, y elordenamiento jurídico de su personal, provienen de la propia Constitución, lo que enerva el ejercicio de estasfacultades por cualquier otro Poder de la Ciudad de Buenos Aires;Que por lo demás el inciso n) del artículo 13 de la Ley Nº 3 (Ley Orgánica de la Defensoría) operativiza el mandatoconstitucional, al facultar al Defensor del Pueblo a dictar el reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados yproyectar y ejecutar su presupuesto. En igual sentido, el inciso ñ) de igual precepto brinda al Defensor del Pueblo lapotestad de determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel desus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por la cual se selecciona al personal permanente;Que por otra parte, como lo señala el artículo 22 de la Ley Nº 3, en este marco se hace necesario contar con unaestructura adecuada para cumplir con la misión establecida en la ley y con un procedimiento que, respetando losprincipios de impulsión e instrucción de oficio, informalidad, gratuidad, celeridad, imparcialidad, inmediatez,accesibilidad, confidencialidad, publicidad y pronunciamiento obligatorio, garantice a su vez el ejercicio del derechode defensa.Corresponde entonces dictar el Reglamento Interno de esta Defensoría del Pueblo;Por todo ello,LA DEFENSORA DEL PUEBLODE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESRESUELVE:1) Apruébase el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que seespecifica en el Anexo I, con siete (7) folios, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.2) Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Alicia OliveiraDefensora del PuebloRESOLUCION Nº 52DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESREGLAMENTO INTERNOTITULO IDE LA ESTRUCTURACAPITULO IDEL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLOArtículo 1° — Competencia y atribuciones: Son competencias y atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo lasasignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 2° — Funciones: Las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo son las que le asigna el Art. 13 de la Ley Nº 3y tienen carácter de indelegables. En ejercicio de sus funciones rectoras y administrativas, le correspondeespecialmente:a.Representar a la Institución y mantener relaciones con las autoridades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las autoridades de los órganos de control de la Ciudad.b.Representar a la Institución ante otras autoridades nacionales y extranjeras.c.Encomendar a los/as Defensores/as Adjuntos/as la tramitación e investigación de casos, sea que se hubiereniniciado por denuncia o de oficio, debiendo atender a la especialización de cada uno de ellos/as. Estadecisión será revocable por excusación de los/as Defensores/as Adjuntos/as, o con indicación de causa por el/laDefensor/a del Pueblo.d.Decidir sobre los sumarios instruidos al personal permanente o transitorio.Art. 3° — Sustitución del Defensor o Defensora del Pueblo: En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo no puedaejercer sus funciones por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, procederá a la designación de un/aDefensor/a Adjunto/a para que lo/a sustituya provisionalmente, el/la que no podrá sustituir nuevamente al Defensor oDefensora del Pueblo hasta tanto no hubieran desempeñado el cargo el resto de los/as Defensores/as Adjuntos/as.En el supuesto de que el/la Defensor/a del Pueblo no pueda proceder a la designación para su reemplazo se realizaráun sorteo a tal efecto. El/la Defensor/a Adjunto/a que se desempeñe en reemplazo del Defensor o Defensora delPueblo no podrá permanecer en esa función por más de un (1) mes en forma consecutiva, en cuyo caso se deberáproceder a la designación rotativa de los otros Defensores/as Adjuntos/as por igual período.En los supuestos de que el/la Defensor/a Adjunto/a al/a la que le hubiere correspondido sustituir al Defensor oDefensora del Pueblo no pudiere hacerlo por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, será sustituido/a porotro/a Defensor/a Adjunto/a.CAPITULO IIDE LOS/AS DEFENSORES/AS ADJUNTOS/ASArt. 4° — Competencias y atribuciones: Son competencias y atribuciones de los/as Defensores/as Adjuntos/as lasasignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de laCiudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la asignación dispuesta en cada caso por resolución del Defensor oDefensora del Pueblo.CAPITULO IIIDEL SECRETARIO O SECRETARIA GENERALArt. 5º — Funciones: Son funciones del Secretario o Secretaria General las siguientes:a.Entender en el estudio, análisis y redacción de los proyectos de modificaciones de las normaslegales y administrativas, cuando las mismas surjan de la actividad del Defensor o Defensoradel Pueblo.b.Entender en el asesoramiento sobre la aplicación de las normas legales y en las cuestionesjurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Defensor o Defensoradel Pueblo, garantizando la doctrina legal aplicable.c.Ejecutar las acciones encomendadas por el/la Defensor/a del Pueblo.d.Supervisar y diligenciar los oficios.e.Entender en el gobierno y régimen disciplinario del personal de la Defensoría del Pueblo, yponer a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las instrucciones de sumarioadministrativo del personal permanente y transitorio.f.Preparar y presentar al Defensor o Defensora del Pueblo las propuestas de anteproyecto dePresupuesto de la Defensoría del Pueblo, de régimen disciplinario, de régimen de concursopúblico abierto para la selección de personal permanente, de régimen de incorporación ymodalidades de contratación del personal transitorio, de régimen de pasantíaspreprofesionales y profesionales, y de contratación de consultorías externas.g.Garantizar la cooperación de las áreas bajo su cargo con las tareas encomendadas por el/laDefensor/a del Pueblo y/o los/as Defensores/as Adjuntos/as.h.Responder a los pedidos de información formulados por el/la Defensor/a del Pueblo y/o los/asDefensores/as Adjuntos/as, para el desempeño de sus actividades.i.Recopilar y sistematizar la información estadística de las actuaciones tramitadas en laDefensoría del Pueblo, desagregadas por criterios de sexo y edad sin perjuicio de otrasvariables que se consideren relevantes.j.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la realización de investigaciones especiales yejecutar las que le sean encomendadas.k.Mantener actualizado y abierto al público el Centro de Documentación e Información, conmateriales producidos por la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones públicas y/oprivadas.Art. 6º — Áreas supervisadas por la Secretaría General: Las áreas supervisadas por la Secretaría General son:a.Area de Contabilidad y Servicios.b.Area de Despacho.c.Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano.d.Area de Asuntos Jurídicose.Area de Comunicación y Relaciones InstitucionalesCAPITULO IVDE LAS AREASArt. 7º — Area de Contabilidad y Servicios: El Area de Contabilidad y Servicios entiende en la planificación,ejecución, registro y contralor de la gestión financiera y patrimonial de la Defensoría del Pueblo, coordinando lasacciones correspondientes a los aspectos presupuestarios y al movimiento de fondos y valores de las demás áreas, a finde propender a una eficaz y efectiva prestación de los servicios. En particular le corresponde:a.Asistir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y rendición de cuentas anuales dela Defensoría del Pueblo.b.Entender en los contratos de compra, suministros y concesiones relacionados con la provisiónen tiempo, cantidad y calidad, de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades defuncionamiento.c.Elaborar las propuestas de pliegos de licitación para la provisión de bienes y servicios.d.Registrar y controlar el uso de los bienes patrimoniales.e.Entender en la prestación de servicios generales.f.Intervenir en el ingreso de los fondos, pagos de sueldos y gastos de recepción, custodia yprovisión de especies valorizadas.g.Arbitrar las medidas administrativas para incorporación, evaluación, promoción, rotación yegreso del personal permanente y transitorio, y las gestiones sobre licencias y vacaciones,según los lineamientos establecidos por el/la Defensor/a del Pueblo.Art. 8º — Area de Despacho: El Area de Despacho entiende en todo lo concerniente al diligenciamiento de ladocumentación, orientación y control de su trámite. Entiende en las actividades de sistematización de datos yprocesamiento electrónico de la información. En particular le corresponde:a.Atender el despacho de los asuntos que por naturaleza no requieran la intervenciónespecífica de otras áreas.b.Entender en la recepción, registro, distribución y archivo de toda la documentación tramitada.c.Registrar, tramitar y archivar las resoluciones y recomendaciones efectuadas por el/laDefensor/a del Pueblo.d.Coordinar y controlar las tareas de clasificación de expedientes, ficheros de actuaciones ysectores de registro y correspondencia.e.Evacuar consultas y brindar información a otros organismos públicos y a los vecinos.Art. 9º — Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano: El Area de Atención de Quejas e Interés delCiudadano entiende en todo lo concerniente a las denuncias en las que se encuentren afectados derechos e intereseslegítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme a la distribución interna de competencia que establezca laSecretaría General. En particular le corresponde:a.Recibir y procesar las solicitudes y quejas, en forma inmediata y oportuna.b.Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.c.Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.d.Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en losexpedientes del Area.e.Informar y facilitar a quienes lo soliciten el trámite de solicitudes y quejas formuladas a laDefensoría del Pueblo.f.Elaborar informes para la redacción del Informe Anual y/o Informes Especiales.Art. 10 — Area de Asuntos Jurídicos: El Area de Asuntos Jurídicos entiende en todo lo concerniente a las denunciasen las que se encuentren afectados derechos e intereses legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme ala distribución interna de competencia que establezca la Secretaría General. En particular le corresponde:a.Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.b.Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.c.Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en losexpedientes del Area.d.Asesorar y coordinar la interposición de acciones de amparo, habeas corpus, habeas data y lasde inconstitucionalidad, en los términos establecidos por la legislación vigente y bajo ladirección del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as sicorrespondiera.e.Poner a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las demandas, impugnaciones odefensas ante los tribunales.f.Ejercer todas las funciones que le sean asignadas para llevar adelante el trámite y control delas causas que se inicien.g.Rendir informes bimestrales al Defensor o Defensora del Pueblo de la evolución de las causasjudiciales iniciadas.h.Elaborar informes para ser incluidos en el Informe Anual.Art. 11 — Area de Comunicación y Relaciones Institucionales: El Area de Comunicación y Relaciones Institucionalesentiende en todo lo concerniente a la elaboración de políticas de comunicación, imagen y relaciones públicas de laDefensoría del Pueblo. En particular le corresponde:a.Establecer y mantener contactos nacionales e internacionales con organismos afines a laDefensoría del Pueblo.b.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo y ejecutar un plan anual de comunicacióninstitucional para la difusión de las actividades de la Defensoría del Pueblo.c.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la publicación de materiales de divulgación yresultados de investigaciones pertinentes a las actividades desarrolladas por la Defensoría delPueblo, y ejecutar las propuestas aprobadas.d.Diseñar y publicar los Informes Anuales, los Informes Especiales y la Rendición de Cuentas dela Defensoría del Pueblo.TITULO IIDEL PROCEDIMIENTOArt. 12 — Ambito de aplicación: En el ejercicio de las competencias propias del Defensor o Defensora del Pueblo ylos/as Defensores/as Adjuntos/as, así como la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en laLey Orgánica y en el presente reglamento.Art. 13 — Excusación: El/la Defensor/a del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as deberán excusarse en los casosprevistos en los Arts. 9 y 17 de la Ley Nº 3.Art. 14 — Impulso de oficio: Todas las actuaciones serán impulsadas de oficio, lo cual no impedirá que el/lainteresado/a efectúe las peticiones que considere pertinentes.Art. 15 — Inicio de actuaciones: Las actuaciones se iniciarán a pedido del interesado o interesada, o de oficio pordisposición del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as.Art. 16 — Identificación y forma de las actuaciones: La identificación inicial de las actuaciones será conservada durantetodo el trámite, salvo lo previsto en materia de acumulación. Las mismas deberán foliarse por orden correlativo deincorporación. Cuando se incorpore documentación voluminosa se agregará como anexo. En caso de desglose sedejará constancia escrita en la actuación.Art. 17 — Forma de las denuncias: Las quejas o denuncias podrán ser realizadas personalmente en forma verbal o porescrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio telegráfico o electrónico. En el supuesto que se realiceuna denuncia telefónica la misma deberá ser ratificada personalmente, sin embargo cuando la urgencia del caso lojustifique, el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá las medidas que estime pertinentes.Art. 18 — Requisitos de las denuncias realizadas en la sede de la Defensoría:a.Cuando la denuncia se realice en forma verbal, deberá labrarse un acta en la que constará lafecha, los datos personales del/de la denunciante (nombre y apellido, tipo y número dedocumento, domicilio, teléfono y todo otro dato de utilidad a los fines de la tramitación de ladenuncia), el motivo de la denuncia, la firma del interesado o interesada, su apoderado/a orepresentante legal quienes deberán acreditar la personería invocada. Si el/la denunciante oquejoso no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta. Asimismo,suscribirá el acta el/la funcionario/a actuante.b.Cuando la denuncia se realice por escrito, el/la funcionario/a que la reciba verificará que enla misma obren los datos señalados en el inciso anterior y, en caso de corresponder, solicitaráal/la denunciante los mismos.En ambos casos se entregará constancia escrita de recepción de la denuncia, en donde se consignará la fecha de surealización, el número de actuación asignado, y se le hará saber al/a la presentante las atribuciones de la Defensoríadel Pueblo, se lo/la orientará sobre otros posibles mecanismos de solución del conflicto, y se le explicará el contenidodel Art. 30 de la Ley Orgánica.Art. 19 — Denuncias recibidas a través de otros medios: Cuando la denuncia fuere recibida mediante cualquier otromedio se remitirá a la Secretaría General a fin de que disponga el trámite a seguir conforme lo dispuesto en el Art. 28de la Ley Nº 3. Si se dispusiera su inicio el/la funcionario/a actuante deberá verificar sumariamente la autenticidad delos datos personales contenidos en la queja previo a adoptar cualquier medida. La mera ausencia de algunos de losdatos enunciados en el Art. 18 no obstará a que se dé trámite a la denuncia.Art. 20 — Recepción de la queja fuera de la Defensoría: Si la queja o denuncia no pudiera ser presentada en la sedede la Defensoría por dificultades de movilidad o por resultar conveniente para mejor reserva de la identidad del/de ladenunciante, un/a funcionario/a de la Defensoría se trasladará al lugar donde se encuentre el/la interesado/a yprocederá en la forma indicada en el Art. 18.Art. 21 — Denuncia con identidad reservada: Cuando del contenido de la denuncia se pudiera derivar algún peligro operjuicio para la persona del/de la denunciante o para terceros, se le hará saber la posibilidad de efectuar la mismabajo identidad reservada. En tal caso, los datos personales del/de la denunciante no figurarán en la actuación, y seránreservados en la caja fuerte de la Secretaría General.Art. 22 — Iniciación de oficio: En las actuaciones iniciadas de oficio el escrito o acta inicial será reemplazado por laprovidencia que disponga el inicio.Art. 23 — Acumulación de las actuaciones: Podrán unificarse en un mismo expediente todas las presentaciones en quese trataren asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente, siempre que no resulte un grave retardopara alguno de ellos.Art. 24 — Documentos: Los documentos que se acompañen a los escritos podrán presentarse en original, copiacertificada, o copia simple que certificará el/la funcionario/a actuante teniendo a la vista los originales que seránreintegrados al interesado o interesada.Art. 25 — Certificaciones: El/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as, el/la Secretario/a General yel/la Jefe/a del Area de Despacho son los/as funcionarios/as habilitados/as por este reglamento para certificar copias deescritos, documentos, resoluciones, etc.Art. 26 — Constancia de recepción: Todo escrito, documento o especie probatoria presentado en la sede de laDefensoría, o recibido por cualquier medio, deberá llevar una constancia de recepción, con indicación de la fecha y lahora, suscripto por el/la funcionario/a que la recibió.Art. 27 — Radicación de actuaciones: Una vez iniciadas las actuaciones las mismas quedarán radicadas, de acuerdo ala temática de que se trate, en alguna de las siguientes áreas: Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano,Area de Asuntos Jurídicos o Area de Contabilidad y Servicios. Esta asignación la efectuará el Area de Despacho previaconsulta con los/as jefes/as de las respectivas áreas. En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo lo disponga lasactuaciones también podrán ser radicadas para su trámite en la Secretaría General.Art. 28 — Intervención de los/as Defensores/as Adjuntos/as: Cuando los/as Defensores/as Adjuntos/as intervengan enel trámite de una actuación, sin perjuicio de que la misma tenga radicación en el área respectiva, deberán disponertodas las medidas necesarias para la investigación y proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la resolución queconsideren pertinente.Art. 29 — Instructor/a: Cuando la índole de la cuestión lo requiera el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/asAdjuntos/as, el/la Secretario/a General o los/as Jefes/as de Area designarán un/a instructor/a o sumariante para instruirlas actuaciones.Art. 30 — Solicitud de informes o colaboración: La solicitud de informes, documentación o colaboración conentidades públicas o privadas se realizará mediante oficio suscripto por el/la Defensor/a del Pueblo, los/asDefensores/as Adjuntos/as o el/la Secretario/a General, por disposición de aquéllos, según a quién se lo dirija conformea las normas de estilo. En todos los casos se dejará constancia en la actuación de la medida adoptada y la copia deloficio con la constancia de su recepción deberá ser agregada a la actuación correspondiente.Art. 31 — Audiencias: La realización de audiencias con funcionarios públicos, dentro o fuera de la sede de laDefensoría del Pueblo, se trate de informes, explicaciones o por cualquier otra causa deberá ser dispuesta o autorizaday notificada por el/la Defensor/a del Pueblo y/o Defensores/as Adjuntos/as del área de especialización.Art. 32 — Inspecciones y verificaciones: La realización de inspecciones y/o verificaciones a entidades públicas oprivadas deberá ser dispuesta por escrito por el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as y/o el/laSecretario/a General.Art. 33 — Notificaciones: Las notificaciones podrán efectuarse personalmente, dejando en la actuación debidaconstancia de ello, o por cualquier medio que acredite su recepción. Siempre deberá notificarse la decisión que dé porconcluido el trámite, salvo en el caso de desistimiento.Art. 34 — Desistimiento: En caso de desistimiento por parte del interesado el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá elarchivo de las actuaciones o la continuación de las mismas cuando se encuentre afectado el interés general.Art. 35 — Recursos: Las resoluciones del Defensor o Defensora del Pueblo son irrecurribles. Sin perjuicio de ello, deoficio o a petición de parte, el/la Defensor/a del Pueblo podrá revocarlas cuando por vicios en el procedimiento odefectos en la resolución se hayan afectado derechos o garantías constitucionales.Art. 36 — Registro: Las resoluciones deberán ser registradas bajo número correlativo.Art. 37 — Archivo: Cuando se disponga el archivo de las actuaciones las mismas serán conservadas por un período decinco años luego de lo cual se ordenará su destrucción.Art. 38 — Términos: Si no se estableciere un plazo distinto las disposiciones y resoluciones del Defensor o Defensoradel Pueblo deberán cumplirse en el plazo de diez (10) días. Los plazos se contarán por días hábiles administrativos.Art. 39 — Normas supletorias: El Código Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y el CódigoProcesal Penal de la Nación serán aplicables supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: El presente reglamento de procedimiento es de aplicación a la totalidad de las actuaciones que se inicien apartir de su entrada en vigencia, a las que se encuentren en trámite o pendiente de cumplimiento y a todas aquéllasfinalizadas y que se disponga su reapertura.Segunda: El presente reglamento de procedimiento entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles contados a partir desu publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com