This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:33:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 14 de mayo de 1998Buenos Aires, 14 de mayo de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).Artículo 2º - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.Artículo 3º - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta. Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado. Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada. Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.Artículo 4º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.Artículo 5º - Comuníquese, etc.ENRIQUE OLIVERAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 30Sanción: 14/05/98Promulgación: Decreto N° 1111/98 del 12/06/98Publicación: BOCBA N° 472 del 24/06/98 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com