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Legislación Nacional


Decreto Nº 500/2003

BANDA SINFONICA DE CIEGOS

Exceptúase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725, al solo efecto de proceder a la cobertura de cargos correspondientes a la citada Banda.

Bs.As., 5/8/2003

VISTO la Ley N° 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, y el Expediente N° 1084/03 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2003 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la mencionada Ley.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentran vacantes diversos cargos correspondientes a la BANDA SINFONICA DE CIEGOS que, por la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho cuerpo, resulta necesario proceder a la cobertura de los mismos en los términos del Decreto N° 778 de fecha 8 de mayo de 2002, con excepción a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley.

Que la planta del mencionado organismo se encuentra debidamente financiada.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725, al solo efecto de proceder a la cobertura de los cargos de la BANDA SINFONICA DE CIEGOS que se detallan en el Anexo I de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

ANEXO I 

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION 

BANDA SINFONICA DE CIEGOS 

UN (1) cargo de Primer Fliscornio Barítono, Categoría Tercera.

UN (1) cargo de Corno, Categoría Segunda.

UN (1) cargo de Tercer Bajo, Categoría Quinta.

UN (1) cargo de Tambor y Accesorios, Categoría Quinta.

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