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Buenos Aires, 21 de julio de 1998 Buenos Aires, 21 de julio de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Destínase, en la franja costera del Río de la Plata, un espacio que será afectado para su uso como paseo público donde se emplazará un monumento y un grupo poliescultural, en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado durante los años '70 e inicios de los '80, hasta la recuperación del Estado de Derecho. La ubicación exacta y los condicionantes del diseño están especificados en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ley. Artículo. 2º - El Monumento debe contener los nombres de los detenidos-desaparecidos y asesinados que constan en el informe producido por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Co.Na.Dep.), depurado y actualizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación, los de aquellos que con posterioridad hubieran sido denunciados ante el mismo organismo, o proporcionado conjuntamente por los Organismos de Derechos Humanos. Además, contará con un espacio que permita la incorporación de los nombres de aquellos detenidos- desaparecidos o asesinados durante el período citado en el artículo 1º, que pudieran denunciarse en el futuro. Artículo 3º - Créase la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. La misma estará integrada por:
Artículo 4º - Se llamará a sendos concursos públicos, a los efectos de proceder a la selección tanto del Monumento que contendrá la nómina de detenidos-desaparecidos, como de las esculturas que integrarán el grupo poliescultural. Artículo 5º - Son atribuciones de la Comisión creada en el artículo 3º:
Artículo 6º - La Comisión debe informar trimestralmente a la Legislatura acerca de su actuación, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. Artículo 7º - La Comisión concluirá sus actividades tres meses después de la inauguración definitiva del paseo. Artículo 8º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados:
Artículo 9º - El paseo que contiene el monumento poliescultural, será inaugurado el día 24 de marzo de 1999, por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, los diputados, representantes de los Organismos de Derechos Humanos, familiares de la víctimas, etc. Cláusula transitoria: El Poder Ejecutivo celebrará un convenio con la <universidad de Buenos Aires con el objeto de acordar el uso del terreno previsto para la parquización y la construcción del monumento y del grupo poliescultural de la presente ley. Artículo 10º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 46 Sanción: 21/07/98 Promulgación: De Hecho del 14/08/98 Publicación: BOCBA N° 514 del 25/08/98 Anexo I LOCALIZACION Sector Sur de la franja costera del Rio de la Plata que se extiende desde el ángulo Noreste del predio de Ciudad Unlversitaria hasta el tramo norte de la Avenida Costanera Rafael Obligado, según se ilustra en mapa adjunto. CONDICIONANTES DE DISEÑO a) Emplazamiento: en directo contacto con el río, o sea sin interposición de instalaciones prescindibles de cualquier indole entre el monumento y el curso del agua. b) Visualizacion: franca percepción visual desde las vías de circulación peatonal y vehicular; desde el rio, en aproximación nautica y desde el aire, en aproximacion aeronáutica. c) Máxima accesibilidad. d) Seguridad: maxima prevención ante atentados. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL O. GRILLO Anexo II Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Madres de Plaza de Mayo, Linea Fundadora. Abuelas de Plaza de Mayo. Servicio Paz y Justicia. Centro de Estudios Legales y Sociales. Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas . Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Fundación Memoria Histórica y Social Argentina Buena Memoria CNBA. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL O. GRILLO |